Si crees haber sido víctima de una negligencia médica debes saber que es muy importante poder analizar con inmediatez el caso concreto para poder confirmar si, efectivamente se trata de una negligencia médica o no.
Por ello es muy importante recabar toda la información médica posible y acudir a un abogado especializado para valorar el supuesto concreto. Los plazos en esta materia son muy importantes y en muchos casos especialmente cortos ya que la acción puede prescribir en el plazo de un año.
Debemos tener en cuenta que la prestación de Servicios Sanitarios es una prestación de medios no de resultados, es decir, su obligación consiste en poner los medios adecuados comprometiéndose a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica conocida en cada momento, ejecutada conforme a una buena praxis y respetando la Lex Artis ad hoc, pero sin poder garantizar unos resultados.
Nos encontramos con dos grandes grupos de Negligencias:
1º
Negligencias médicas cometidas en centros médicos públicos o por sus profesionales sanitarios (en la Seguridad Social):
El procedimiento en estos casos a seguir es una RECLAMACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL ante la administración sanitaria competente.
Es un procedimiento administrativo donde se reclama ante la administración causante de la negligencia médica una indemnización por los daños y perjuicios provocados por su mala actuación.
El plazo máximo para iniciar este procedimiento es de un año desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente, o en el caso de que a causa de esta negligencia médica se cause o agrave una lesión o enfermedad este plazo empezaría a contar desde la fecha en la que cure o estabilice esta lesión o enfermedad.
2º
Negligencias Médicas sufridas en centros médicos privados o por profesionales médicos privados:
Si la negligencia se comete en la SANIDAD PRIVADA (Hospitales y centros médicos privados, médicos privados, odontólogos, centros de cirugía estética, cirujanos plásticos...), el procedimiento a seguir es una DEMANDA por RESPONSABILIDAD CIVIL contra los causantes del daño, ante la jurisdicción CIVIL
En cuanto al plazo de prescripción en este supuesto, lo habitual es un plazo de 15 años (en el caso de Responsabilidad Contractual), aunque en ocasiones podría ser de 1 año (Responsabilidad Extracontractual).
El plazo empezaría a contar, al igual que en el caso anterior, desde la ocurrencia de la negligencia médica, desde el fallecimiento del paciente o en el momento en que cure o estabilice esta lesión.